En el comercio, el dumping consiste en vender un producto por debajo de su valor normal en el mercado, no necesariamente por debajo de su costo, durante un período prolongado.
El dumping permite que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se quede con el mercado, si cuenta con suficiente capital para financiar ventas a precios que contienen pérdida o falta de lucro. El dumping también causa daño a las economías nacionales en general, pues conduce a la eliminación, injustificada en términos de competitividad, de empresas eficientes que son motor de empleo y desarrollo.
Comúnmente ha ocasionado daños a sectores productivos del país receptor de las mercaderías, siendo necesaria y justificada la adopción de medidas compensatorias de carácter defensivo por parte del país afectado por el dumping.
En el mundo actual se debaten dos posiciones, La primera sostiene que el dumping es una práctica normal del comercio que beneficia a los consumidores, productores y usuarios del país que incorpora las mercaderías, siendo las regulaciones anti-dumping normas esencialmente proteccionistas y la segunda posición entiende que las políticas anti-dumping son legítimas en función de un orden comercial liberal, pero en algunos casos han sido usados con fines proteccionistas.
La segunda práctica, citada precedentemente, alude al apoyo que algunos gobiernos otorgan por medio de una subvención u otro tipo de ayuda, que permite a las empresas extranjeras vender a precios extraordinariamente bajos.
Para compensar las distorsiones en la eficiencia competitiva causadas por el dumping, se han ideado algunos remedios. En el comercio internacional el GATT es reglamenta el uso de una idea anti-dumping. El GATT no castiga el dumping, sino que trata de evitar el daño que causa.
En el comercio internacional, los subsidios provocan efectos similares a las del dumping, pero más dañinos. Los subsidios se neutralizan con un Derecho Compensatorio equivalente a su incidencia. La prueba de los subsidios puede ser más sencilla que la del dumping, por soler estar contenida en las leyes y normas que regulan su concesión, por las entidades oficiales que los otorgan.
El GATT y su función
El Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) oficialmente instituido el 3 de octubre de 1947, fue concebido fundamentalmente como un instrumento para hacer una reducción recíproca de aranceles, comprendiendo así, un conjunto de obligaciones subsidiarias a los principios estipulados en la Organización Mundial del Comercio, institución que supuestamente tendría un papel rector en el comercio internacional. Cuando se frustró la constitución de esa organización el Acuerdo General se convirtió en el instrumento básico para regular el comercio internacional entre las partes contratantes.
Recientemente, el GATT original, al que permanecen adheridas las naciones hasta tanto decidan subirse al nuevo andamiaje, queda transformado por los acuerdos de la Ronda Uruguay, en el GATT 94. El cambio en las reglas de juego es tan significativo que el GATT como institución muere y pasa a llamarse Organización Mundial del Comercio (OMC).
Este Acuerdo, en realidad, no ha entrado en vigor, dado que sólo Haití ha ratificado el convenio. De esta manera, el GATT no es un acuerdo en su connotación tradicional de acuerdo internacional. Entre tanto, se han introducido reformas al mismo que en ciertos casos no han sido aceptadas por todas las partes contratantes. En consecuencia, el GATT es un conjunto de acuerdos generales y de varios acuerdos particulares, al que han adherido muchos países entre los que se incluyen los integrantes del Mercosur.
Las nuevas reglas acotan la ley del más fuerte permitiendo equilibrar el poder de las naciones mediante un sistema jurídico de resolución de controversias más transparente, con plazos y compromisos que perfeccionan las más débiles normas ahora existentes. Todo el sistema empuja a las zonas de libre comercio y uniones aduaneras a lo que se llama “el regionalismo abierto“, es decir, hacia una expansión del libre comercio.
El GATT y el dumping
Las disposiciones del GATT han contribuido a formar un código de política comercial, principalmente en la forma de encarar el dumping.
Una materia de gran importancia para los países de América Latina es el tratamiento que le da el GATT al tema del subsidio a las exportaciones. En forma adicional a las disposiciones del acuerdo, debe tenerse una especial consideración al Código de Conducta sobre subsidios y derechos compensatorios emanado de la Ronda Tokio. Este código, denominado “Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los arts. VI, XVI y XXIII del GATT “, firmado en Suiza en 1979, constituye un tratado internacional que amplía, interpreta y reglamenta los términos del Acuerdo General en materia de subsidios, anti-dumping y derechos compensatorios.
En ocasiones los empresarios aducen que no pueden competir con empresas extranjeras, no por ser menos eficientes, sino porque aquellas usan prácticas desleales.
Frente a lo que el Acuerdo del GATT califica de dumping, las políticas y prácticas anti-dumping que implementen los gobiernos no deben constituir un obstáculo injustificable para el comercio internacional. Sólo deben aplicarse derechos anti-dumping cuando el dumping cause o amenace causar un daño importante a una producción existente o si retrasa sensiblemente la creación de una producción.
Al efecto, el Acuerdo relativo a la aplicación del art. VI del GATT, establece un procedimiento equitativo y abierto que sirve de base para un examen completo de los casos de dumping.
El GATT y su código antidumping
Este código tuvo su origen en la ronda Kennedy (1962 -1967), reformada por la ronda Tokio (1973 -1979) y modificada nuevamente por la ronda Uruguay (1986 -1994). La Argentina aprobó este Acuerdo con la ley 24176 que deroga, en lo pertinente a las disposiciones del código aduanero, ley 22415. Por la ley 24425 Argentina adhiere al GATT 94.
El primer antecedente de la ley anti-dumping que se conoce es en Canadá en 1904; éste país había llevado hasta esa fecha una larga historia de restricciones al comercio como factor de protección a su incipiente industria nacional. La legislación que se aprobó, autorizó imponer un derecho especial a aquellos bienes importados en Canadá para los cuales el precio de importación o venta fuera menor al “justo” valor de mercado.
Esta norma encontraba su justificación en el poder de monopolio de los exportadores, las disposiciones de excedentes de producción y las intenciones predatorias de los diferentes agentes económicos que operan en un mercado.
En 1921, la legislación anti-dumping se extendió rápidamente por Estados Unidos y Europa; esta rápida expansión y repercusión dio como respuesta un fuerte y generalizado sentimiento antimonopolio. Ahora, si profundizamos el análisis, es interesante ver como esta legislación se fue transformando en instrumento de regulación de las importaciones.
Lentamente se fueron dictando un conjunto de normas legales que protegían la competencia desleal y la necesidad de protección de los productores locales ante conductas de precios predatorios. Los jueces fueron interpretando a la ley anti-dumping dentro de un contexto definido por la legislación antimonopolio, requiriendo la demostración del daño a la competencia; esto hizo que se fuera produciendo un desplazamiento hacia un sistema burocrático, basado en las valuaciones que realizaban las aduanas, lo cual terminó haciendo que el antidumping fuera el mejor mecanismo del control de las importaciones.
Este cambio de criterio cobra una gran importancia, ya que hoy el dumping puede ser considerado en cualquier instancia en que la producción interna resulte desplazada o afectada por importaciones competitivas.
Medidas Antidumping
Ésta es una herramienta de carácter transitorio, y corresponde a una sobretasa arancelaria que busca enfrentar las prácticas desleales de comercio, como el dumping. Según está definido en el Acuerdo sobre Anti-dumping de la Organización Mundial de Comercio, OMC, el dumping consiste en la venta de un bien en el mercado externo a un precio inferior a su “valor normal”.
Al detectarse la venta de un bien por debajo del valor estimado normal, considerando los costos de los insumos, la mano de obra, etc., los empresarios de la industria afectada por la importación del producto presentan una demanda, piden una investigación al organismo nacional competente, y en caso de que éste verifique el ejercicio de dumping por parte de la empresa extranjera acusada, es aplicada una sobretasa a la importación del producto ofertado por dicha compañía.